Radiation protection for the public and the demarcation of radioactive areas in Spain

The International Commission on Radiological Protection, better known by its acronym ICRP, is responsible for establishing the principles of radiological protection, based on current scientific knowledge of the biological effects of ionising radiation. Its conclusions are published in the form of recommendations, which provide a sound basis for the drafting of relevant legislation in each country.

Protection of workers

One of the basic principles of radiation protection is dose limitation. For workers, the effective dose limit is 20 mSv per year, which may be averaged over five consecutive years; in other words, over those five years, a total of 100 mSv may be received, provided that 50 mSv is not exceeded in any single year. There are equivalent dose limits for specific tissues or organs: the lens of the eye (150 mSv per year), the skin (500 mSv per year; a limit that applies to the averaged dose over any 1 cm² area, regardless of the exposed region) and the hands, forearms, feet and ankles (500 mSv per year).

To ensure the radiological protection of workers, control and monitoring measures must be put in place to prevent their exposure to ionising radiation and to ensure that the aforementioned dose limits are not exceeded. These measures include:

  • Assess working conditions.
  • Classify and mark workplaces according to the level of radiation that may be present.
  • Classify workers into different categories according to their working conditions.
  • Carry out radiation monitoring of occupationally exposed workers using dosimeters.
  • Establish information and training programmes on radiation protection.
  • Apply the regulations and monitoring and control measures for the different zones.
  • Carry out periodic medical surveillance by authorised occupational health services.

Zoning within radioactive facilities

Según la forma en que se pueda producir la exposición a la radiación en los trabajadores (irradiación externa, contaminación o ambas), las zonas de trabajo se clasifican en:

  • Zona vigilada: Es aquella zona en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino (150 mSv), la piel y las extremidades (500 mSv).
  • Zona controlada: Es aquella zona en la que: (1) Existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites e dosis equivalentes para el cristalino (150 mSv), la piel y las extremidades (500 mSv), o (2) Es necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias.

Las zonas controladas se podrán subdividir en:

  • Zonas de permanencia limitada: Son aquellas en las que existe el riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis (100 mSv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial)
  • Zonas de permanencia reglamentada: Son aquellas en las que existe el riesgo de recibir en cortos períodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis y que requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización.
  • Zonas de acceso prohibido: Son aquellas en las que existe el riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites de dosis.

La clasificación de los lugares de trabajo en las zonas establecidas deberá estar siempre actualizada de acuerdo con las condiciones reales existentes, por lo que será revisada si existieran variaciones de las condiciones de trabajo.

Protección del público

Al igual que en el caso de los trabajadores, existen unos límites de dosis para el público que no pueden superarse por ley. El límite de dosis efectiva para el público es de 1 mSv al año, siendo los límites de dosis equivalentes para cristalino de 15 mSv al año y para la piel de 50 mSv al año (este límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm², con independencia de la superficie expuesta).

Es importante saber que en los límites de dosis, tanto de trabajadores como del público, no se incluyen las dosis recibidas de la radiación natural de fondo, ni aquellas que puedan recibirse como consecuencia de tratamientos médicos.

Tipos:
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