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La Comisión Internacional de Protección Radiológica, más conocida por sus siglas en inglés ICRP (International Commission on Radiological Protection), se encarga de establecer la filosofía de la protección radiológica, basándose en los conocimientos científicos existentes sobre los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes. Sus conclusiones se dan a conocer a través de recomendaciones, las cuales constituyen una base sólida para elaborar la legislación correspondiente en cada país.
Uno de los principios básicos de la protección radiológica es la limitación de dosis. En el caso de los trabajadores, el límite de dosis efectiva es de 20 mSv al año, pudiéndose promediar en cinco años consecutivos, es decir, en esos cinco años se podrá recibir un total de 100 mSv, siempre y cuando en un año no se superen los 50 mSv. Existen límites de dosis equivalente para tejidos u órganos concretos: cristalino (150 mSv al año), piel (500 mSv al año; límite que se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm², con independencia de la zona expuesta) y manos, antebrazos, pies y tobillos (500 mSv al año).
Para poner en práctica la protección radiológica de los trabajadores, hay que establecer medidas de control y vigilancia para prevenir su exposición a radiaciones ionizantes y que no se superen los límites de dosis antes mencionados. Entre estas medidas se encuentran:
Delimitación de las zonas dentro de las instalaciones radiactivas

Depending on how workers may be exposed to radiation (external irradiation, contamination or both), work areas are classified as follows:
The controlled areas may be subdivided into:
The classification of workplaces within the designated areas must always be kept up to date in line with the actual conditions prevailing; it will therefore be reviewed should there be any changes in working conditions.

As with workers, there are dose limits for the public which, by law, must not be exceeded. The effective dose limit for the public is 1 mSv per year, with equivalent dose limits of 15 mSv per year for the lens of the eye and 50 mSv per year for the skin (this limit applies to the average dose over any 1 cm² area of skin, regardless of the exposed area).
It is important to note that the dose limits for both workers and the public do not include doses received from natural background radiation, nor those that may be received as a result of medical treatments.