6.Protección radiológica

Icono IDevice Historia de la protección radiológica

Las radiaciones ionizantes tienen múltiples aplicaciones beneficiosas para el hombre, pero si son utilizadas inadecuadamente pueden producir efectos perjudiciales en la salud de las personas y en el medio ambiente. Por ello es necesario disponer de un sistema de protección radiológica, que regule el uso de las radiaciones ionizantes.

El siguiente vídeo te da la oportunidad de conocer mejor la historia de la protección radiológica

 

 


Icono IDevice La mejor protección es no recibir dosis de radiación

Sin lugar a dudas, la mejor manera de protegernos de los efectos perjudiciales de las radiaciones ionizantes es no estar expuestos a ellas.

Antes de ver las medidas prácticas que existen para evitar la exposición a radiación ionizante, es importante saber las diferencias que existen entre irradiación y contaminación, ya que, como veremos más adelante, las consecuencias (efectos) y la protección en ambas circunstancias varían.

Se denomina irradiación o exposición, a la acción de someter a una persona u objeto a las radiaciones ionizantes. Cuando la fuente de radiación se encuentra fuera del individuo se habla de irradiación externa.

Se denomina contaminación, cuando una sustancia radiactiva no deseada se deposita en la superficie del cuerpo o es incorporada en él. Si las sustancias radiactivas se depositan sobre la piel del individuo se trata de una contaminación externa, mientras que si se incorporan en el organismo por ingestión, inhalación o a través de heridas, se produce una contaminación interna. En este caso, las sustancias radiactivas se comportan en el interior del organismo como fuentes de radiación, es decir producen irradiación de los tejidos u órganos en los que se depositen.

Cuando una persona sufre una irradiación externa, los efectos producidos dependerán de la dosis recibida mientras que esté próximo a la fuente de radiación. En el momento que ya no esté en el radio de acción de la fuente, bien porque esté lo suficientemente alejado o porque exista un blindaje, la exposición a radiación cesará por completo.

En el caso de contaminación con una sustancia radiactiva, el individuo seguirá expuesto a radiación hasta que no se elimine dicha contaminación. Cuando se trata de una contaminación externa, ésta se puede eliminar fácilmente lavando la superficie contaminada. Sin embargo, cuando una sustancia radiactiva entra en nuestro organismo los efectos que produzca dependerán, por un lado del tejido u órgano en el que se deposite y por otro del tiempo que permanezca en el organismo. Este tiempo varía en función de la capacidad que tenga el organismo para eliminar el radionucleido y de su vida media o periodo de semidesintegración (tiempo que tarda un radionucleido en reducir su actividad radiactiva a la mitad).

La irradiación externa puede evitarse cumpliendo tres principios básicos, como se muestra en la figura: tiempo, distancia y blindaje.

 

 

 

En el caso de la contaminación, además de los tres principios básicos mostrados en la figura, existen otras medidas para evitar que ocurra:

  • Para evitar la contaminación interna es importante el uso de mascarillas, filtros o incluso equipos de respiración asistida cuando se manipulan sustancias radiactivas. Además, en las instalaciones que se trabaja con material radiactivo, está totalmente prohibido comer y beber.
  • Para evitar la contaminación externa, es necesario el uso de guantes y ropa desechable.

 


Icono IDevice ¿Qué es la protección radiológica?

La protección radiológica es el conjunto de medidas establecidas por los organismos competentes para la utilización segura de las radiaciones ionizantes y garantizar la protección de los indivi­duos, de sus descendientes, de la población en su conjunto, así como del medio ambiente, frente a los posibles riesgos que se deriven de la exposición a las radiaciones ionizantes.

La protección radiológica tiene un doble objetivo: proteger a las personas y el medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación, pero sin limitar indebidamente las prácticas que, dando lugar a exposición a las radiaciones, suponen un beneficio para la sociedad o sus individuos.

Para conseguir cumplir el objetivo fundamental de la protección radiológica se establecen tres principios básicos:

  • Justificación: Toda actividad que pueda incrementar la exposición a radiaciones ionizantes debe producir el suficiente beneficio a los individuos expuestos o a la sociedad como para compensar el perjuicio debido a la exposición a la radiación.
  • Optimización: Para cualquier fuente de radiación, las dosis individuales, el número de personas expuestas, y la probabilidad de verse expuestas, deben mantenerse tan bajas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta consideraciones sociales y económicas
  • Limitación de dosis: La exposición individual al conjunto de las fuentes de radiación susceptibles de control, ha de estar sujeta a límites en la dosis recibida y, en el caso de exposiciones potenciales, a cierto control del riesgo. Estos límites son diferentes para el público y para los trabajadores profesionalmente expuestos. Una persona se considera profesionalmente expuesta si como consecuencia de su actividad laboral, está expuesta a radiaciones ionizantes con una probabilidad de recibir 1/10 de los límites de dosis. El resto de las personas se consideran miembros del público.

En la tabla se muestran los valores de límites de dosis para público y trabajadores actualmente vigentes en España.

 

 

 

La protección radiológica considera que existen tres situaciones de exposición posibles:

  • Situaciones de exposición planificada que son aquéllas que involucran la introducción y la operación planificada de fuentes.
  • Situaciones de exposición de emergencia que son situaciones inesperadas, que demandan una atención urgente, como las que pueden sobrevenir durante la operación de una situación planificada (accidente) o de un acto malévolo.
  • Situaciones de exposición existente que son estados de exposición que existen cuando tiene que ser tomada una decisión sobre su control, como las causadas por la radiación de fondo natural (radón).
A cada una de ellas se aplican los principios fundamentales de la justificación y la optimización de la protección. Los límites de dosis (individual) se aplican a las situaciones de exposición planificada, pero no se aplican a situaciones de emergencia. En estas últimas existen unos niveles de dosis de referencia.

 

 


Icono IDevice ¿Qué organismos se encargan de la protección radiológica?

La Comisión Internacional de Protección Radiológica, más conocida por sus siglas en inglés ICRP (International Commission on Radiological Protection) se encarga de establecer la filosofía de la protección radiológica, basándose en los conocimientos científicos existentes sobre los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes. Sus conclusiones se dan a conocer a través de recomendaciones, las cuales constituyen una base sólida para elaborar la legislación correspondiente en cada país.

En España, el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), un organismo independiente de la Administración Central del Estado, que se encarga de la protección de los trabajadores, del público y del medio ambiente frente a los potenciales efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES


 

Como se ha comentado anteriormente, uno de los principios básicos de la protección radiológica es la limitación de dosis. En el caso de los trabajadores, el límite de dosis efectiva es de 20 mSv al año, pudiéndose promediar en cinco años consecutivos, es decir en esos cinco años se podrá recibir un total de 100 mSv, siempre y cuando en un año no se superen los 50 mSv. Existen límites de dosis equivalente para tejidos u órganos concretos: cristalino (150 mSv al año), piel (500 mSv al año; límite que se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2, con independencia de la zona expuesta) y manos, antebrazos, pies y tobillos (500 mSv al año).

Para poner en práctica la protección radiológica de los trabajadores, hay que establecer medidas de control y vigilancia para prevenir su exposición a radiaciones ionizantes y que no se superen los límites de dosis antes mencionados. Entre estas medidas se encuentran:

  • Evaluar las condiciones laborales.
  • Clasificar y señalar los lugares de trabajo según la cantidad de radiación que pueda existir.
  • Clasificar a los trabajadores en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo.
  • Realizar una vigilancia radiológica de los trabajadores profesionalmente expuestos, mediante dosímetros.
  • Establecer programas de información y formación en protección radiológica.
  • Aplicar las normas y medidas de vigilancia y control de las diferentes zonas
  • Hacer una vigilancia médica periódica por servicios de prevención autorizados.

 

 

Delimitación de las zonas dentro de las instalaciones radiactivas

 

Según la forma en que se pueda producir la exposición a radiación en los trabajadores (irradiación externa, contaminación o ambas), las zonas de trabajo se clasifican en:

Zona vigilada. Es aquella zona en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino (150 mSv), la piel y las extremidades (500 mSv).

Zona controlada. Es aquella zona en la que: (1) Existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites e dosis equivalentes para el cristalino (150 mSv), la piel y las extremidades (500 mSv), o (2) Es necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias.

Las zonas controladas se podrán subdividir en:

Zonas de permanencia limitada: son aquéllas en las que existe el riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis (100 mSv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial).

Zonas de permanencia reglamentada: son aquéllas en las que existe el riesgo de recibir en cortos períodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis y que requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización.

Zonas de acceso prohibido: son aquéllas en las que existe el riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites de dosis.

La clasificación de los lugares de trabajo en las zonas establecidas deberá estar siempre actualizada de acuerdo con las condiciones reales existentes, por lo que será revisada si existieran variaciones de las condiciones de trabajo.

PROTECCIÓN DEL PÚBLICO


Al igual que en el caso de los trabajadores, existen unos límites de dosis para el público que no pueden superarse por ley. El límite de dosis efectiva para el público es de 1 mSv al año, siendo los límites de dosis equivalentes para cristalino de 15 mSv al año y para la piel de 50 mSv al año (este límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2, con independencia de la superficie expuesta).

Es importante saber que en los límites de dosis, tanto de trabajadores como del público, no se incluyen las dosis recibidas de la radiación natural de fondo,ni aquellas que puedan recibirse como consecuencia de tratamientos médicos.

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) mantiene un estricto programa de vigilancia de todas y cada una de las instalaciones radiactivas y nucleares que existen en España, para garantizar que el funcionamiento de las mismas sea seguro para el público y los trabajadores.

En España existen diversos planes de vigilancia radiológica ambiental, controlados por el CSN, que tienen como objetivo asegurar que no se producen exposiciones a radiaciones ionizantes, debido a la presencia de radiactividad en el medio ambiente. Estos planes se encargan de controlar la radiactividad en el exterior de las instalaciones, el cumplimiento de las normas españolas e internacionales y la colaboración con las autoridades.



En España contamos con la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental (REVIRA) que constituye un medio eficaz para conocer y controlar los niveles de radiactividad en todo el territorio nacional.


Esta red está constituida por otras dos redes:

  • La Red de Estaciones Automáticas (REA), que mide de forma continua y en tiempo real la radiación gamma y la concentración radiactiva en el aire, dando la alerta en caso de incidente o accidente radiológico.
  • La Red de Estaciones de Muestreo (REM), que permite analizar en laboratorio la radiactividad en muestras de partículas de polvo en aire, suelo, agua potable, aguas continentales y marinas y alimentos.

 

 

Tipo de muestras y localización de las mismas respecto de una instalación nuclear, que se analizan en la REM. 


Pulsa sobre el mapa y podrás comprobar  la tasa de dosis gamma media diaria y mensual, en cada estación de España.

 



 

 


Icono IDevice Planes de emergencia

Las instalaciones nucleares y radiactivas están diseñadas siguiendo unas normas de seguridad muy estrictas, lo que garantiza que la probabilidad de que ocurran accidentes sea muy baja.

 

 

Localización y tipo de instalaciones nucleares y radiactivas existentes en España.

 

Antes de conocer cuáles son los planes de emergencia existentes en nuestro país, es importante conocer la diferencia entre accidente e incidente.

Un accidente se define como un acontecimiento imprevisto que provoca daños a una instalación o altera su buena marcha y que puede implicar, para una o más personas, recibir una dosis de radiación ionizante superior a los límites de dosis establecidos.

Si el acontecimiento imprevisto tiene escasa (o nula) trascendencia fuera del emplazamiento de la instalación implicada, se habla de incidente.

A pesar de las grandes medidas de seguridad existentes en las instalaciones nucleares y radiactivas, que hacen que la probabilidad de que ocurra un accidente sea muy baja, esta posibilidad no es nula. Ello hace prudente tener planes de emergencia, en donde están previstas las actuaciones a seguir en caso de que ocurra un accidente. Los planes de emergencia tienen dos objetivos fundamentales:

  • Reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen.
  • Evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y el medio ambiente.

El plan de emergencia en centrales nucleares se organiza en dos niveles distintos y complementarios:

  • Nivel de respuesta interior. Las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en este nivel, están recogidas en el Plan de Emergencia Interior (PEI), que es específico para cada central nuclear, es elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del CSN y aprobado por resolución Ministerial.
  • Nivel de respuesta exterior. Las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en este nivel se establecen en:
    • Planes de emergencia exteriores a las centrales nucleares (PEN), que a su vez incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN).
    • Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA) a los anteriores, que incluirá la solicitud de la prestación de asistencia internacional.

Estos planes de emergencia nuclear establecerán los objetivos y el alcance específicos, la organización, estructura y funciones de éstos, los medios humanos y materiales y los recursos necesarios, los procedimientos de actuación operativa para su movilización y actuación ordenada y eficaz, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) constituye la directriz que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear. Dichas normas y criterios esenciales se circunscriben a los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de elaborarse, implantarse materialmente y mantenerse en un adecuado grado de eficacia para atender las situaciones que puedan derivarse de accidentes en centrales nucleares.

Para tomar las medidas de protección necesarias en caso de accidente, en el PLABEN se definen tres zonas:

  • Zona 0 o bajo control del explotador. Área en la que el titular de la instalación tiene capacidad legal para impedir o limitar el acceso. Las medidas de protección aplicables en la zona 0 se establecen en el PEI.


  • Zona I o zona de medidas de protección urgentes. Es el círculo de 10 km de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0. En esta zona deberán planificarse medidas de protección urgentes destinadas a reducir el riesgo de aparición de efectos deterministas entre la población. Además, en esta zona se deberá planificar, también, la aplicación de medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados.

La zona I se divide en tres subzonas, atendiendo al nivel de riesgo esperable en cada una de ellas:

    o Subzona I A comprende el círculo de 3 km de radio, concéntrico con la central nuclear.

    o Subzona I B es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 3 y 5 km, concéntricas con la central nuclear.

    o Subzona I C es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 5 y 10 km, concéntricas con la central nuclear.

 


 

  • Zona II o zona de medidas de protección de larga duración. Es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la central nuclear. En esta zona se deben planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados.

 

Zonas definidas en el PLABEN para tomar las medidas de protección necesarias en caso de accidente.

 


 

Para conocer la magnitud del suceso nuclear se emplea la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES, del inglés International Nuclear Event Scale), la cual clasifica los sucesos por su importancia atendiendo a tres criterios básicos:

  • El impacto fuera del emplazamiento de la instalación, en forma, sobre todo, de liberación de radiactividad al ambiente.
  • El impacto dentro de los límites del emplazamiento, incluyendo daños en la instalación y sobreexposición de los trabajadores.
  • La degradación de la defensa en profundidad, es decir, el fallo de alguna de las barreras de seguridad, aunque funcionen bien las demás, o que se ponga de manifiesto una degradación de la cultura de la seguridad.

 

Como puedes ver en la figura, los accidentes e incidentes se clasifican en una escala del 0 al 7, de menor a mayor gravedad:

  • Nivel 0: Debajo de la escala. Sin significación para la seguridad.

  • Nivel 1: Anomalía. Anomalía que rebase el régimen de explotación autorizado.

  • Nivel 2: Incidente. Incidentes con fallo significativo de las disposiciones de seguridad pero en los que subsiste una defensa en profundidad suficiente para hacer frente a otros fallos.

  • Nivel 3: Incidente importante. Liberación externa de radiactividad que suponga una dosis para el individuo más expuesto fuera del emplazamiento de décimas de mSv, lo que no necesitaría medidas de protección fuera del emplazamiento.

  • Nivel 4: Accidente sin riesgo significativo fuera de la instalación. Liberación externa de radiactividad que suponga una dosis para el individuo más expuesto fuera del emplazamiento de algunos mSv, con lo que sería poco probable la puesta en funcionamiento de medidas de protección fuera del emplazamiento a excepción de un posible control local de los alimentos.

  • Nivel 5: Accidente con riesgo fuera del emplazamiento. Liberación externa de material radiactivo que supondría la puesta en práctica parcial de las contramedidas previstas en los planes de emergencia exterior, con el objetivo de reducir la probabilidad de efectos para la salud.

  • Nivel 6: Accidente importante. Liberación externa de material radiactivo que supondría la puesta en funcionamiento total de las contramedidas previstas en los planes de emergencia exterior con el objetivo de limitar los efectos severos para la salud.

  • Nivel 7: Accidente importante. Liberación muy elevada de material radiactivo que daría lugar a efectos agudos para la salud de los trabajadores y la población circundante a la central; efectos a largo plazo para la salud de una amplia zona que abarcaría más de un país; y consecuencias a largo plazo para el medio ambiente.

El Consejo de Seguridad Nuclear ha establecido una estructura operativa, denominada Organización de Respuesta ante Emergencias (ORE), para llevar a cabo las tareas que le corresponden en caso de emergencia nuclear o radiactiva. Dispone, así mismo, de una Sala de Emergencias (Salem) dotada de los medios materiales necesarios, que constituye el centro de control y de coordinación en caso de emergencia.

 


Icono IDevice Actividades Relacionadas

Para profundizar en los conceptos tratados en este tema, te proponemos que realices algunas de las siguientes actividades:

 

El animal más resistente del mundo  Grupo A
Leyendas urbanas
Grupo B
Atravesando la materia
Grupo D
El escáner del aeropuerto
Grupo F
La cartilla de radiación
Grupo F

 

 


   
 

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Unidad Didáctica Integrada sobre Radiaciones Ionizantes y Protección Radiológica