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3.2. Municipios de la zona II 3.3. Municipios sede de estación de clasificación y descontaminación (ECD) 3.4. Municipios con funciones de área base de recepción social (ABRS)
8.2. Clave de respuestas |
Para llevar a cabo una correcta gestión de la emergencia se definen las siguientes zonas de planificación: Zona bajo control del explotador La zona 0 o zona bajo control del explotador es el área en la que se ubica la central y los terrenos que la circundan de los que el titular puede disponer libremente por razones de propiedad o de acuerdo con sus propietarios. Las dimensiones de esta zona se establecen en las condiciones de licenciamiento de cada central nuclear y están directamente relacionadas con los resultados del análisis de accidentes incluido en su estudio de seguridad. Las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia que deben adoptarse en esta zona están especificadas en el Plan de Emergencia Interior de la central nuclear. Zonas I o zona de medidas de protección urgentes La zona I o zona de medidas de protección urgentes es el círculo de 10 km. de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0. Esta zona se corresponde con el área geográfica en la que las vías principales de exposición están asociadas al paso de la nube radiactiva, que lleva consigo la exposición directa a la radiación procedente de la contaminación de la atmósfera y del suelo, y la contaminación interna por inhalación del material radiactivo emitido durante el accidente. En esta zona deberán planificarse medidas de protección urgentes. Además , en esta zona se deberá planificar, también, la aplicación de medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados. La zona I se divide en tres subzonas, IA, IB y IC, atendiendo al nivel de riesgo esperable en cada una de ellas: 1.-La subzona IA comprende el círculo de tres km de radio, concéntrico con la central nuclear. 2.-La subzona IB es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de tres y cinco km, concéntricas con la central nuclear. 3.-La subzona IC es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de cinco y diez km, concéntricas con la central nuclear. Zona II o zona de medidas de protección de larga duración La zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de diez y treinta km, concéntricas con la central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados. En caso de una accidente real, dependiendo de su gravedad y de las circunstancias atmosféricas, la aplicación de las medidas de protección podrá limitarse a una parte de las zonas de planificación o extenderse más allá de éstas. Por ello, para conseguir la eficiencia en la aplicación de medidas de protección urgentes, se establecen a continuación el sector y la zona de atención preferente:
Para trazar los círculos de las distintas zonas y subzonas de planificación, se tomará como centro las coordenadas del eje del reactor de la central nuclear y, en aquellos casos en que existan dos reactores en el mismo emplazamiento, las coordenadas del punto medio del segmento que une los dos ejes de los dos reactores. En las siguientes Figuras 2 y 3 se representan, respectivamente, las zonas de planificación y la zona y el sector de atención preferente.
La zona sombreada representa la zona de atención preferente, determinada por:
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Las zonas de planificación mencionadas anteriormente son las establecidas en el título II del Plan Básico de Emergencia Nuclear y determinan las medidas de protección y las actuaciones que deberán aplicarse en su territorio, lo cual determina a su vez los tipos de planes de actuación municipal a los efectos del PEN, así como la organización y funciones para la respuesta de los municipios, en caso de emergencia nuclear. De acuerdo con estos criterios objetivos, el director del PEN establece explícitamente la tipología de los municipios, a los efectos del PEN, y de su correspondiente plan de actuación municipal en emergencia nuclear, que estará entre los siguientes: Son municipios de la zona I aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona I. Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:
Son municipios de la zona II aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona II y que no pertenezcan a la zona I. Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:
3.3. Municipios sede de estación de clasificación y descontaminación (ECD) Son municipios sede de ECD aquellos que en su término municipal ubiquen este tipo de instalaciones. Estos municipios se designan con los siguientes criterios: 1º.-Que su casco urbano se encuentre fuera de la zona I, lo más cerca posible de su límite, y en un radio no superior a los 50 km de la central nuclear. 2º.-Que dispongan de accesos adecuados para el tránsito y maniobra de vehículos de emergencia. 3º.-Que dispongan de instalaciones fijas susceptibles de este uso. Las estaciones de clasificación y descontaminación son instalaciones existentes en estos municipios, capaces, una vez adaptadas y habilitadas, de que en ellas se realicen las siguientes actividades:
Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:
El jefe de la ECD es el responsable de dirigir y coordinar todas las actuaciones en la estación. Es nombrado, previamente, por el director del PEN, a propuesta de su órgano ejecutivo. 3.4. Municipios con funciones de área base de recepción social (ABRS) Son municipios con funciones de ABRS aquellos que tengan capacidad de abastecimiento y albergue de población evacuada. Estos municipios se designan de acuerdo con los siguientes criterios: 1º.-Que el casco urbano se encuentre fuera de zona I y en un radio no superior a 100 km de la central nuclear. 2º.-Que cuenten con accesos adecuados para el tránsito y maniobra de vehículos de emergencia. 3º.-Que posean infraestructura adecuada para el abastecimiento y albergue de la población evacuada. Su plan de actuación municipal en emergencia nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:
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Se consideran medidas de protección todas las acciones encaminadas a evitar o atenuar las consecuencias inmediatas y diferidas sobre la salud de la población efectivamente afectada y del personal de intervención, en caso de un accidente en una central nuclear. Las consecuencias de este tipo de accidentes están relacionadas con la exposición de las personas a la radiación. La exposición puede ser externa o interna y puede recibirse por varias vías. La exposición externa es la causada por los radio nucleidos en forma de aerosol presentes en la nube y por los radio nucleidos de la nube que se depositen en el suelo y en la ropa y piel de las personas. La exposición interna es causada por la inhalación de sustancias radiactivas procedentes de la nube o de la resuspensión a partir de superficies contaminadas, y por la ingestión de agua y alimentos contaminados. La naturaleza de la radiación y las vías de exposición condicionan en gran medida las medidas de protección a adoptar. En función de la urgencia con la que han de aplicarse y del tiempo que durará su aplicación, las medidas de protección se clasifican en medidas urgentes y medidas de larga duración. Medidas de protección urgentes El término urgente se utiliza para describir aquellas acciones de protección que hay que adoptar de forma rápida para que sean eficaces y cuya eficacia disminuiría de manera significativa en caso de demora. La toma de decisiones sobre la adopción de estas medidas ha de realizarse en poco tiempo y con base en predicciones sobre la evolución del accidente, ya que, generalmente, la información sobre la magnitud y la naturaleza del accidente en esos primeros momentos es escasa. Son acciones encaminadas a proteger a la población efectivamente afectada por el accidente y al personal de intervención. Son medidas que, en principio, se conciben para ser aplicadas durante un periodo de tiempo corto. Dentro de las medidas de protección urgentes, hay tres principales que definen las situaciones en las que se clasifica una emergencia: confinamiento, profilaxis radiológica y evacuación. Las restantes medidas de protección urgentes son complementarias de las anteriores: control de accesos, autoprotección ciudadana y autoprotección de personal de intervención, estabulación de animales, descontaminación de personas. La medida de protección referida al control de alimentos y agua se define en el apartado de medidas de larga duración, aunque se puede adoptar con carácter preventivo, como una medida urgente, durante la fase inicial e intermedia de una emergencia. Confinamiento Consiste en la permanencia de la población bien en sus domicilios, bien en edificios próximos a los lugares en donde se encuentre en el momento de anunciarse la adopción de la medida, a fin de evitar la exposición externa a la nube radiactiva y del material depositado en el suelo y la exposición interna por inhalación de las sustancias radiactivas. Además, esta medida sirve como medio para controlar a la población y facilitar la aplicación de otras medidas de protección como la evacuación y la profilaxis radiológica. La efectividad de esta medida depende del tipo de construcción de los edificios y se puede mejorar si se aplica conjuntamente con alguna de las medidas de autoprotección ciudadana, al aumentar de esta manera la estanqueidad de los edificios. Tras un periodo de tiempo de permanencia en los edificios, y una vez pasada la nube, es necesaria la ventilación con el fin de que la concentración de radionucléidos en el aire, que habrá aumentado dentro de los edificios, descienda a los niveles del aire exterior, ya relativamente limpio. Profilaxis radiológica Consiste en la ingestión de compuestos químicos estables que tienen un efecto reductor sobre la absorción selectiva de ciertos radionucléidos por determinados órganos. Tanto el yoduro como el yodato de potasio son compuestos eficaces que reducen la absorción del yodo radiactivo por la glándula tiroides. Para conseguir la reducción máxima de la dosis de radiación al tiroides, el yodo debe suministrarse antes de toda incorporación de yodo radiactivo, y si no, lo antes posible tras esa incorporación. Aunque la eficacia de esta medida disminuye con la demora, es posible reducir la absorción de yodo radiactivo por el tiroides a la mitad, aproximadamente, si el yodo se administra tras unas pocas horas de la inhalación. La ingestión de yodo en las dosis recomendadas no presenta riesgos para la mayoría de la población; no obstante, pueden existir personas sensibles al yodo y presentarse efectos secundarios que, de todas formas, revisten poca importancia. El riesgo de efectos secundarios, que es reducido en caso de una sola administración, aumentaría con el número de administraciones. Por tanto, siempre que se cuente con otras alternativas, no debe recurrirse a esta acción de forma repetida como principal medio protector contra la ingestión de alimentos contaminados por yodo radiactivo. La ingestión de yodo debe realizarse siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias. Evacuación La evacuación consiste en el traslado de la población efectivamente afectada por el paso de la nube radiactiva, reuniéndola y albergándola en lugares apropiados no expuestos, durante un periodo corto de tiempo. La evacuación puede realizarse en las distintas fases de evolución de un accidente. Tiene su máxima eficacia, para evitar la exposición a la radiación, cuando es posible adoptarla como medida precautoria antes de que haya habido una emisión de sustancias radiactivas o, si la emisión ya ha comenzado, cuando la evacuación se realiza dentro de zonas no afectadas. Si la evacuación ha de realizarse durante el paso de la nube o a través de zonas contaminadas, el estudio de las condiciones radiológicas y ambientales adquiere mucha importancia a fin de conseguir una optimización en la aplicación de esta medida. Control de accesos El establecimiento de controles de accesos a zonas afectadas por una emergencia radiológica está siempre justificado. La adopción de esta medida permite disminuir la dosis colectiva, reducir la propagación de una posible contaminación y vigilar y controlar dosimétricamente al personal que intervenga en la emergencia y que deba entrar o salir de las zonas afectadas. Autoprotección ciudadana y autoprotección del personal de intervención Se entiende por autoprotección personal el conjunto de actuaciones y medidas realizadas con el fin de evitar o disminuir sensiblemente la contaminación superficial o la inhalación de partículas dispersas en el aire. Estas actuaciones incluyen desde métodos y técnicas sencillas, generalmente al alcance de la población afectada, como el uso de prendas alrededor del cuerpo o colocadas en los orificios nasales, el taponamiento de rendijas en los accesos de dependencias, o la parada de los sistemas de ventilación, hasta otras más sofisticadas que exigen para su utilización de unos requerimientos especiales y, normalmente, están destinados a la protección del personal que interviene en la emergencia, como el uso de equipos de respiración, de vestimenta especial o de equipos de medida de la radiación. Descontaminación de personas Cuando se produzca dispersión de material radiactivo, será necesaria la descontaminación de las personas, y de los equipos y medios que resulten contaminados. La adopción de esta medida evita el incremento de la dosis individual y la propagación de la contaminación a otras personas o lugares, lo que incrementaría la dosis colectiva. Existen diversos niveles y métodos de descontaminación, desde el simple despojo de la vestimenta o coberturas, pasando por lavados más o menos profundos, hasta la intervención sanitaria cuando la contaminación sea interna. Los riesgos asociados a la descontaminación de personas por simple cambio de ropas o lavado son nulos; únicamente podrían ser considerados los que conllevan un tratamiento sanitario en caso de contaminaciones internas. Estabulación de animales Esta medida tiene por objeto la protección de las personas y sus bienes mediante el confinamiento y control alimenticio de los animales que de alguna manera entren en la cadena alimenticia, con el fin de reducir la propagación de una posible contaminación. La adopción de esta medida no es prioritaria, durante la emergencia, cuando su ejecución pueda ocasionar el retraso en la aplicación de otras medidas (confinamiento, evacuación, etc.). Medidas de larga duración Este término se refiere a las medidas de protección que se prolongarán más en el tiempo. Cuando se trata de acciones protectoras de mayor duración, una eventual penalización radiológica a causa de demoras para realizar mediciones y determinar más exactamente el impacto del accidente, sería más pequeña que en el caso de medidas de protección urgentes. Las penalizaciones sociales y económicas por la adopción de criterios erróneos pueden ser muy elevadas a causa del tiempo relativamente largo que tal vez permanezcan vigentes dichas medidas. Por consiguiente, en el caso de medidas de protección de larga duración, es importante que el proceso de justificación y optimización se realice con la mayor información posible, adoptando las estimaciones más correctas posibles sobre las consecuencias de las diferentes opciones de protección. Se definen las medidas de larga duración porque, aunque son medidas de la fase final que está fuera del alcance del PLABEN, durante la fase de emergencia se pueden tomar acciones o planificar actuaciones características de la fase de recuperación. Entre las medidas de protección de larga duración están: control de alimentos y agua, descontaminación de áreas, traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento). Control de alimentos y agua Es un conjunto de actuaciones que tienen como finalidad evitar la ingestión de material radiactivo contenido en productos que entren en la cadena alimenticia. Cuando una zona ha resultado afectada por material radiactivo (o bien aguas contaminadas), es recomendable, como primera medida, prohibir el consumo de algunos alimentos y agua, así como de piensos, y sustituirlos por otros procedentes de zonas no afectadas, hasta que se tengan los resultados del análisis de éstos. Después de conocer tales resultados, puede decidirse: el consumo normal, el consumo restringido o diferido, el tratamiento, la mezcla de otros alimentos o la prohibición total. La adopción de restricciones al consumo de algunos alimentos y agua se puede realizar, con carácter preventivo, durante la fase de emergencia en las zonas afectadas por el paso de la nube radiactiva. La adopción definitiva de estas medidas de protección se realizará atendiendo a los niveles de actuación que, para cada caso, determine el Consejo de Seguridad Nuclear que considerará las tolerancias máximas de contaminación para estos productos, tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, fijadas por la Unión Europea. Descontaminación de áreas La descontaminación puede considerarse tanto una medida de protección como una medida de recuperación. Las medidas de protección se destinan a la población efectivamente afectada y al personal de intervención, mientras que las medidas de recuperación se dirigen principalmente hacia el ambiente físico y el restablecimiento de condiciones normales de vida. Su fin es reducir la irradiación externa debida a las sustancias radiactivas depositadas, las transmisión de sustancias radiactivas a las personas, los animales y los alimentos y la resuspensión y dispersión de sustancias radiactivas. Traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento) Se denomina así al que se efectúa sobre la población que, tras el paso de la nube radiactiva, queda sometida a exposiciones debidas a las sustancias radiactivas depositadas en el suelo y a la inhalación de partículas radiactivas dispersas en el aire. Se distingue entre traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento) en función del carácter provisional o definitivo del nuevo asentamiento. La decisión acerca de la necesidad de un traslado temporal requiere menos urgencia que cuando se trata de una evacuación. La medida de traslado temporal se aplica para evitar que se reciban dosis elevadas durante un periodo de meses; en general, es posible justificar demoras limitadas en su aplicación mientras se efectúan mediciones y se evalúa la situación. En el cuadro 4 se indican las Medidas de Protección asociadas a las Zonas de Planificación. Cuadro 4.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN ASOCIADAS A LAS ZONAS
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Las medidas de protección son actuaciones encaminadas a evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre las personas. Se clasifican como hemos visto anteriormente en medidas de protección urgentes y medidas de protección de larga duración, en función de la urgencia con la que han de ponerse en práctica y del tiempo que durará su aplicación. Para aplicar las medidas de protección de forma que se garantice una respuesta rápida y eficaz se establecen cuatro situaciones de emergencia, que se clasifican de la 0 a la 3 en función del tipo y alcance de las medidas de protección que se vayan a adoptar. La declaración de cualquiera de estas situaciones lleva implícita la activación del PEN. La Tabla 5 establece la relación entre las medidas de protección a la población con las situaciones de emergencia a declarar. En la situación 0, no se hace necesaria la adopción de medidas de protección a la población y las actuaciones de emergencia se centran en la alerta y activación de la organización de respuesta. El Consejo de Seguridad Nuclear propondrá las medidas de protección que deban adoptarse en cada caso al director del PEN, quien declarará las situaciones de emergencia y decidirá las medidas de protección aplicables, teniendo en cuenta la propuesta y otras circunstancias que concurran en la emergencia. La declaración de una situación de emergencia no requiere que se hayan declarado las situaciones anteriores. Tabla 5. Relación entre medidas de protección y situaciones de emergencia.
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El Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (en adelante PAMEN), tiene como objetivo genérico garantizar en el municipio afectado el cumplimiento del Plan de Emergencia Nuclear, que en lo esencial es evitar o al menos reducir en lo posible los efectos adversos de la radiación sobre la población del municipio en caso de que se diera un accidente nuclear. Todo esto implica el conocimiento por parte de la dirección municipal del plan, de la naturaleza y extensión que cada servicio puede facilitar para alcanzar la máxima eficacia y colaboración en caso de emergencia, así como las ayudas y servicios mutuos que podrían obtenerse de otros municipios. La organización de respuesta para los PAMEN se estructura en una dirección y unos servicios operativos. Estos servicios colaborarán con los grupos operativos del PEN en la ejecución, en el correspondiente término municipal, de las medidas de protección a la población que se adopten en cada situación de emergencia, así como en las actuaciones que correspondan. La estructura y funciones para la respuesta de cada uno de los municipios afectados por el PEN se define en su correspondiente plan de actuación municipal, donde se recoge de modo detallado las instrucciones para cada una de las situaciones posibles. Director del PAMEN El Director del PAMEN es el alcalde del municipio, de acuerdo con la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. El alcalde será el responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones que ordene el director del PEN a la organización del PAMEN , en caso de emergencia, a través del grupo de coordinación y asistencia técnica. (Ver Figura 6)
El director del PAMEN podrá contar con un órgano ejecutivo, que tiene como misión prestar asesoramiento y auxilio al Director del PAMEN en todo lo relacionado con el mismo, y que estará formado por el concejal delegado de protección civil, el secretario del ayuntamiento, el jefe de la policía municipal, el jefe del parque de bomberos y la autoridad municipal responsable en materia de salud pública, si existieran, así como por los jefes de otros servicios operativos de la organización de respuesta municipal que sean necesarios. El personal adscrito al PAMEN será previamente designado y acreditado por su director. Responsabilidades del director del PAMEN:
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8.1.1. ¿Cuales son las Zonas de planificación de acuerdo con el Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear?
8.1.2. ¿Qué tipos de municipios se establecen en la planificación de las emergencias nucleares?
8.1.3. ¿Dónde se aplica la medida de protección de la evacuación?
8.1.4. ¿Cuántas situaciones de emergencia se establecen en el Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear?
8.1.5. ¿Quién es el Director del Plan de Actuación Municipal?
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Lourdes Castellanos |
| Fecha de actualización: Abril, 2008 | Escuela Nacional de Protección Civil |