DGPC

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

Material didáctico para la formación común para todo el personal adscrito a los
planes de emergencia nuclear

Sistema nacional de protección civil
Planificación de protección civil para emergencias nucleares


Unidad Didactica 2.2

Ir a 1. INTRODUCCIÓN

Ir a 2. ORIGEN DE LOS RIESGOS RADIOLÓGICOS

2.1. Las centrales nucleares
2.2. Las centrales nucleares en España

Ir a 3. PLANIFICACIÓN DE LA RESPUESTA Y PREPARACIÓN A EMERGENCIAS NUCLEARES

3.1. Generalidades
     3.1.1. Conceptos básicos: respuesta y preparación
     3.1.2. Elementos Estructurales
     3.1.3. Marco legal
     3.1.4. Alcance temporal
     3.1.5. Objetivos generales y niveles para la planificación
     3.1.6. Bases para la planificación
     3.1.7. Organismos competentes
3.2. Planificación de la respuesta
     3.2.1. Principios y criterios radiológicos
          3.2.1.1. Principios generales
          3.2.1.2. Niveles de intervención
          3.2.1.3. Niveles de dosis de emergencia
     3.2.2. Medidas de protección
          3.2.2.1. Vías de exposición y medidas de protección
          3.2.2.2. Discusión de medidas de protección urgentes
          3.2.2.3. Discusión de medidas de protección de larga duración
     3.2.3. Zonas de planificación
          3.2.3.1. Zona bajo control del explotador
          3.2.3.2. Zona de medidas de protección urgentes
          3.2.3.3. Zona de medidas de protección de larga duración
     3.2.4. Organización, estructura y funciones
          3.2.4.1. Características
          3.2.4.2. Estructura Operativa Básica para el PEN
          3.2.4.3. Estructura Operativa Básica para el PENCRA
     3.2.5. Procedimientos de actuación operativa
3.3. Planificación de la preparación

Ir a 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ir a 5. AUTOEVALUACIÓN

5.1. Cuestiones
5.2. Clave de respuestas


1. INTRODUCCIÓN

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El tratado EURATOM, por el que se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica, promulgaba el uso pacífico de la energía nuclear, en los campos de la industria, la medicina y la investigación, y establecía la necesidad de desarrollar normas básicas para la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes.

Estas normas básicas se fueron estableciendo mediante distintas Directivas EURATOM y revisando en función del avance de los conocimientos científicos en la disciplina de la protección radiológica.

Los Estados miembros tuvieron que ir incorporando estas normas básicas, a la planificación de la respuesta ante situaciones de emergencia nuclear (las derivadas de un accidente nuclear) o ante cualquier otro caso de emergencia radiológica. No obstante, estas normas iban dirigidas, más bien, a las prácticas (situaciones bajo control).

Las conclusiones obtenidas tras los accidentes de Chernóbil y Georgia llevaron a reconsiderar, por parte de la comunidad científica internacional, muchos de los principios y criterios de protección radiológica aplicables a la planificación de la respuesta a emergencias nucleares o radiológicas y a establecer un nuevo planteamiento conceptual de distinguir entre el sistema de protección radiológica aplicado a las prácticas y el aplicado a situaciones de intervención, entre las que se encuentran, claro está, los casos de accidentes que involucren sustancias radiactivas.

Así pues, la Unión Europea (UE) en la Directiva 96/29/EURATOM DEL CONSEJO, vigente en la actualidad, por la que se establecen las "nuevas" normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, recoge estas nuevas recomendaciones y revisa los principios de protección radiológica aplicables a las prácticas y regula, por primera vez, los principios fundamentales del sistema de protección radiológica, para las intervenciones (situaciones fuera de control).

El proceso de transposición de esta directiva comunitaria en el Estado Español se llevó a cabo mediante una revisión de las normas existentes entre las cuales estaban las referentes a la planificación de protección civil para emergencias nucleares derivadas de situaciones de accidente grave en las centrales nucleares españolas.

La primera planificación de protección civil para estas situaciones de emergencia nuclear, datada del año 1983, fue revisada para culminar en la elaboración y aprobación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 1989, de un Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) cuya finalidad era servir de marco para la elaboración de los planes exteriores de emergencia nuclear de las provincias donde existían estas instalaciones y para la elaboración del nivel central de respuesta y apoyo.

A raíz, de la aprobación de la Directiva 96/29/EURATOM toda esta planificación volvió a sufrir una profunda modificación quedando derogado el Plan Básico de Emergencia Nuclear del año 1989 y sustituido por el actual Plan Básico de Emergencia Nuclear que fue aprobado por el Real Decreto 1546/ 2004, de 25 de junio, del cual deriva la planificación de protección civil para la respuesta y preparación ante posibles emergencias nucleares que pudieran producirse con motivo de un accidente que tenga o pudiera tener consecuencias en el exterior en alguna de las centrales nucleares en funcionamiento o mientras almacenen combustible gastado de nuestro país.

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2. ORIGEN DE LOS RIESGOS RADIOLÓGICOS

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2.1. Las centrales nucleares

La generación de energía eléctrica en centrales nucleares de potencia es una actividad industrial, que al igual que otras actividades industriales, reporta unas determinadas ventajas (beneficios), para la sociedad, pero conlleva también ciertos riesgos, es decir, la posibilidad de generar efectos adversos o daños a las personas y bienes (costos), que son parte de esa sociedad.

Para evitar o reducir esos riesgos es necesario preverlos, analizarlos e imponer sistemas de protección, efectivos, y así tratar de operar en las mejores condiciones de seguridad. Se considera que una instalación es segura cuando se garantiza que en condiciones normales no se superan determinados límites de daño y que las situaciones excepcionales (aquellas susceptibles de generar daños importantes) son extremadamente improbables.

Los niveles de seguridad nuclear en el mundo son variables dado que hay centrales nucleares en muchos países (existen 443 reactores nucleares en funcionamiento y 23 en construcción) con un desarrollo tecnológico muy distinto, diseñadas y construidas en épocas diferentes y no todas pueden cumplir lo que actualmente se conocen como las mejores prácticas de seguridad a nivel internacional. Se entiende que todos los países que se han adherido a la Convención de Seguridad Nuclear, establecida en el marco del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) cumplen estos principios y requisitos básicos de seguridad.

Los riesgos derivados del funcionamiento de las centrales nucleares dependen del tipo de instalación y del diseño específico de cada una de ellas. Algunos de estos riesgos son comunes a los de otras instalaciones industriales y otros son específicos de este tipo de instalaciones como son los riesgos radiológicos.

Dentro de los riesgos radiológicos, hay que considerar los que derivan de la operación normal que pueden afectar principalmente al personal que trabaja en la instalación y los que derivan de situaciones de accidente, donde se podría producir (en el caso más desfavorable) una liberación de sustancias radiactivas, al exterior, causando irradiación y contaminación de las personas y sus bienes.

Por tanto, es objetivo básico de la seguridad nuclear asegurar con un alto grado de confianza que, para todos los accidentes postulados en el diseño de una central nuclear, las consecuencias radiológicas sean muy pequeñas, y que la probabilidad de ocurrencia de accidentes severos con consecuencias radiológicas graves sea extremadamente baja.

No obstante, por muy pequeña que sea la probabilidad de ocurrencia de un accidente grave esta nunca va a ser cero, así pues es también objetivo de la protección civil (como servicio público) considerar que estos accidentes (aunque altamente improbables) pueden producirse y tener preparada una planificación para dar a la población y sus bienes la protección adecuada en caso de emergencia nuclear.

Además, atendiendo a la naturaleza del riesgo y a la complejidad de las consecuencias de las emergencias derivadas, se establece que se dé a estos Planes de Protección Civil el tratamiento correspondiente a Planes Especiales.

2.2. Las centrales nucleares en España

España, cuenta en el momento actual con ocho reactores nucleares en funcionamiento (Almaráz I y II, Santa Mª de Garoña, Cofrentes, Vandellos, Ascó I y II y Trillo), y uno en fase de parada para su desmantelamiento y clausura (José Cabrera).

Estos reactores están ubicados en siete emplazamientos nucleares, en cinco provincias (Fig. 1): la central nuclear de Santa María de Garoña, ubicada en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos); la central nuclear de Almaráz, ubicada en el término municipal de Almaráz (Cáceres); la central nuclear de José Cabrera, ubicada en el término municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara); la central nuclear de Ascó, ubicada en el término municipal de Ascó (Tarragona); la central nuclear de Vandellós, ubicada en el término municipal de Vandellós (Tarragona) y la central nuclear de Cofrentes, ubicada en el término municipal de Cofrentes (Valencia).


Centrales nucleares en España

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3. PLANIFICACIÓN DE LA RESPUESTA Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS NUCLEARES

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3.1. Generalidades

3.1.1. Conceptos básicos: respuesta y preparación

El Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) considera la respuesta a una emergencia nuclear como el conjunto de actuaciones a llevar a cabo para conseguir dos objetivos fundamentales uno, evitar o reducir la liberación de material radiactivo al exterior de la instalación y la exposición de los trabajadores y dos, evitar o reducir los efectos deterministas graves y los efectos estocásticos probables en la salud de la población, durante el tiempo que dure la situación de la emergencia nuclear.

Así mismo, considera la preparación como el conjunto de actuaciones previas a llevar a cabo para conseguir una capacidad de respuesta que permita cumplir los objetivos antes mencionados, en caso de que suceda la emergencia.

Por tanto, para conseguir los objetivos de la respuesta no sólo es necesario garantizar la existencia de unos planes, procedimientos, etc., para una actuación más eficaz en emergencia, sino que también es necesario establecer unos objetivos para la preparación que permitan fundamentalmente la formación del personal que tiene que actuar, la información a la población que pudiera verse afectada y la realización de ejercicios y simulacros que pongan a prueba la capacidad de actuación de la organización, en su conjunto.

Teniendo en cuenta este planteamiento, el actual Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) integra en su concepto estas dos ideas (respuesta y preparación) definiéndose como la Directriz que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de protección civil de emergencia nuclear. La primera parte del concepto, elaboración, se refiere a la respuesta y la segunda parte, implantación material y mantenimiento de la eficacia, se refiere a la preparación.

La garantía para los ciudadanos, tanto de la respuesta como de la preparación, es la existencia de la propia ley de Protección Civil que asigna la responsabilidad, al Gobierno (dirección) y a la Administración General del Estado (actuación), teniendo siempre en cuenta la participación de la restantes Administraciones Públicas.

3.1.2. Elementos estructurales

La propia ley de Protección Civil establece que las actuaciones en esta materia deben ordenarse a través de elementos de planificación, es decir de planes. Asimismo, la Norma Básica de Protección Civil reconoce que los riesgos derivados de emergencias nucleares deben ser objeto de Planes Especiales, cuya aplicación o puesta en marcha va a venir siempre exigida por un "interés nacional". Por tanto, cada Plan Especial constituye un elemento estructural para la planificación de la respuesta en el nivel exterior.

Esta especial atención a las emergencias nucleares (las que pudieran originarse con motivo de un accidente grave en una central nuclear) se ha tenido en cuenta a la hora de establecer la planificación, considerándola independiente y exclusiva en relación con el resto de emergencias radiológicas que, por derivar en unas consecuencias menos importantes, la respuesta se va a estructurar por medio de una planificación de protección civil menos exigente.

Así pues, la planificación para la respuesta ante una emergencia nuclear va a requerir de una mayor aportación de medios y recursos, así como de un mayor esfuerzo de coordinación.

Los criterios y bases para la planificación, en el caso de accidentes en centrales nucleares, son comunes e independientes de las características intrínsecas y extrínsecas de cada instalación. Están informados por criterios radiológicos, genéricos, basados en hipótesis accidentales muy conservadoras y aceptados a nivel internacional.

Partiendo de este planteamiento se define, en el entorno de cada central nuclear, un plan de emergencia detallado que a su vez integra los planes de respuesta de cada organización participante formando un sistema coherente y coordinado, respetando uno de los principios básicos de protección civil, para cada plan, que es el de mando único.

Además, como refuerzo a esta planificación detallada del entorno y para la dotación eficaz de medios y recursos extraordinarios, que pudieran ser necesarios en una situación de emergencia, se desarrolla otra planificación que se pondría en marcha, simultáneamente, desde el inicio de la declaración de la misma.

En el Plan Básico de Emergencia Nuclear, también se contempla la preparación como una parte importante que hará posible conseguir los objetivos de la respuesta, en caso de que se produzca una emergencia nuclear, con consecuencias graves para la población y sus bienes.

En la preparación se distinguen dos momentos en el tiempo bien diferenciados, uno inicial o "implantación," entendido como el conjunto de actuaciones que han de iniciarse y desarrollarse para pasar de una realidad sobre el papel (teórica) a una realidad sobre el terreno (práctica) y cuyas enseñanzas pueden tener repercusión sobre la planificación inicial. Un segundo momento, o "mantenimiento de la eficacia a lo largo del tiempo", para realizar una labor continuada de las actuaciones ya iniciadas, profundizando en el grado de adquisición de conocimientos, que permita a través de la experiencia mejorar los planes de respuesta.

Las actuaciones de preparación definidas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear se agrupan en cuatro grupos que son : la información previa a la población, la formación y capacitación de actuantes, los medios materiales y recursos y los ejercicios y simulacros. Estos grupos se ordenan en programas. Cada uno de estos programas que van asociados necesariamente a un Plan Especial, constituye un elemento estructural para la planificación de la preparación en el nivel exterior.

3.1.3. Marco legal

El marco legal y reglamentario de protección civil relacionado con la planificación de la respuesta y preparación para emergencias nucleares es el siguiente:

  1. La Ley 2/ 1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

  2. El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

  3. La Resolución de 20 de octubre de1999, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.

  4. El Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.

  5. La Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

  6. La Resolución de 7 de junio de 2005, de la subsecretaria, por la que se aprueban las directrices que han de regir los programas de información previa a la población, la formación y capacitación de actuantes y los ejercicios y simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear, Exteriores a las Centrales Nucleares.

  7. La Resolución de 14 de julio de 2006, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares.

Otra reglamentación relacionada con esta planificación de protección civil, que ha influido en ella, que se ha considerado o que la informa es la siguiente:

  1. La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

  2. El Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero.

  3. El Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

  4. El Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

  5. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

  6. La Ley 15/1980, de 22 de abril, por la que se crea el Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre.

  7. La Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

  8. El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

No obstante, todo este marco legal recoge determinadas bases y criterios contenidos en la normativa y recomendaciones en materia de emergencias nucleares y radiológicas, emitidas por la Unión Europea y por el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA).

3.1.4. Alcance temporal

La planificación de protección civil ante emergencias nucleares tiene un alcance temporal limitado en el tiempo, tal y como se recoge en el Plan Básico de Emergencia Nuclear que se circunscribe a la fase de emergencia, definida esta como aquel periodo de tiempo comprendido entre la declaración de una situación de emergencia como consecuencia de la ocurrencia de un accidente del que se derive o pueda derivarse la emisión de sustancias radiactivas al exterior, y la declaración del final de aquella, cuando la situación está controlada, bien porque ha desaparecido la causa que la originó, bien porque no se prevén más emisiones de material radiactivo al exterior y se hayan aplicado todas las medidas de protección urgentes necesarias.

Cuando se habla de emisión de sustancias radiactivas al exterior, generalmente, se está refiriendo a la emisión a la atmósfera, ya que es la fuente mas probable de contaminación a causa de accidentes en centrales nucleares. La magnitud y composición de una emisión radiactiva dependerá del tipo de la instalación y de la magnitud y gravedad del accidente y es importante tratar de contemplar en la planificación dos factores temporales, el tiempo disponible hasta que comience la emisión y la duración prevista, ya que estos van a resultar decisivos a la hora de seleccionar las medidas de protección a la población que sean más eficaces.

La fase de rehabilitación queda fuera del alcance de esta planificación, ya que sería necesario hacer un estudio realista sobre análisis-costos beneficios para la toma de decisiones acerca de determinadas medidas de larga duración que podrían adoptarse en algunos meses tras el accidente.

3.1.5. Objetivos generales y niveles para la planificación

El PLABEN recoge los objetivos generales, para la planificación de la respuesta ante emergencias nucleares, que son los siguientes:

  1. Controlar el accidente y mitigar las consecuencias en su origen.

  2. Evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y sus bienes.

De acuerdo con la legislación vigente, el primer objetivo es responsabilidad del titular de la central nuclear, mientras que el segundo es responsabilidad conjunta del titular y del Estado, a través de sus órganos, organismos y entidades que tienen competencias y funciones de protección a la población frente a riesgos nucleares y radiológicos.

En consecuencia la planificación de la respuesta y preparación a emergencias nucleares se organiza administrativamente en nuestro país a dos niveles distintos pero complementarios: "nivel de respuesta interior" y "nivel de respuesta exterior".

El "nivel de respuesta interior" se corresponde con las actuaciones a llevar a cabo en la zona de responsabilidad del titular de la central nuclear y bajo su dirección. Estas actuaciones se establecen en el Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

El "nivel de respuesta exterior" se corresponde con las actuaciones a llevar a cabo en la zona exterior a la central nuclear, bajo la dirección del Estado, durante la fase de emergencia. Estas actuaciones se establecen en los planes de protección civil siguientes: Los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN), que incluye el plan director, los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN) y el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), regulados por el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN).

Los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN), existentes en la actualidad son cinco, uno por cada provincia española en la que funcionan centrales nucleares, y son los siguientes:

PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).

PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres).

PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara).

PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales de Ascó y Vandellós (Tarragona).

PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).

La respuesta, en caso de emergencia nuclear, para ser eficaz exigiría una actuación coordinada de estos dos niveles, por ello entre cada Plan de Emergencia Interior (PEI) y cada Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear (PEN) debe existir una conexión y coordinación durante todo el tiempo que dure la fase de emergencia, a través de los procedimientos comunes de notificación y de actuación que estos planes deben contener.

3.1.6. Bases para la planificación

Las bases para la planificación de la respuesta y preparación para emergencias nucleares que se establecen en el PLABEN, son las siguientes:

Principio de precaución: Las decisiones y medidas que, en el marco de los Planes de Emergencia Nuclear, se adopten en emergencia, se situarán siempre del lado de la seguridad, teniendo en cuenta los criterios básicos de la optimización de la protección radiológica.

Principios radiológicos: Las medidas de protección y otras actuaciones a llevar a cabo para afrontar las emergencias nucleares tienen la consideración de "intervenciones" a los efectos de lo previsto en el título VI del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Son por tanto de aplicación, los principios generales de las intervenciones de su artículo 58 y lo referente a la exposición de emergencia de su artículo 60.

Evaluación Técnica de sucesos y estimación de sus consecuencias: La determinación de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia requerirán para su adopción de una evaluación técnica previa de los sucesos y de la estimación de su evolución previsible, así como de la estimación de los efectos radiológicos sobre la población y el medio ambiente. Tales evaluaciones y estimaciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Los titulares de las centrales nucleares serán responsables de informar a los Directores de los correspondientes Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las mismas, y al Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la evaluación inicial de las circunstancias y de las posibles consecuencias del accidente.

Pronta Notificación y Alerta Temprana: El Director del Plan de Emergencia Interior de la central nuclear notificará, tan pronto como sea posible, al Director del Plan de Emergencia Nuclear, exterior a dicha central nuclear, los accidentes que hagan necesaria la activación de éste último plan. A su vez, el Director del Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear, alertará inmediatamente, a los alcaldes de los municipios que puedan verse afectados, a la autoridad competente en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas concernidas y al Director del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Medidas de protección: Para evitar o al menos reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y sobre el personal de intervención, se planificará la aplicación de todas las medidas de protección que pueda ser necesario adoptar en caso de emergencia nuclear. Las medidas de protección se clasifican en "medidas de protección urgentes" y "medidas de protección de larga duración".

Situaciones de emergencia: Para planificar la aplicación de medidas de protección y otras actuaciones de emergencia, de forma que se garantice una respuesta rápida y eficaz, se establecerán distintas "Situaciones de emergencia". Las situaciones de emergencia que estarán relacionadas con los niveles de riesgo para la población, se definirán en función de las medidas de protección urgentes que se deberán adoptar y se declararán para una zona determinada.

Zonas de planificación: La planificación de la aplicación de medidas de protección y otras actuaciones de emergencia que garanticen una respuesta eficiente, tiene un alcance geográfico limitado a unas áreas exteriores a la central nuclear, denominadas "Zonas de planificación".

Corresponderá al Consejo de Seguridad Nuclear la determinación de la extensión de las zonas de planificación, en función de las consecuencias radiológicas potenciales de los accidentes previsibles, de acuerdo con el análisis de seguridad de las centrales nucleares.

Durante una emergencia, las zonas de aplicación de las medidas de protección pueden, en función de las condiciones reales del accidente, no coincidir en todo con las zonas de planificación, limitándose a una parte de las mismas o extendiéndose más allá de ellas. En este último caso la aplicación de medidas de protección y otras actuaciones de emergencia se realizarán de acuerdo con las normas y criterios que se establecen en el Plan Básico.

Mando único y estructura operativa: Para ejercer la dirección y coordinación del conjunto de entidades y organismos, públicos y privados, llamados a intervenir para hacer frente a las situaciones de emergencia, existirá un mando único, en la persona del Director del Plan de Emergencia Nuclear, exterior a una central nuclear.

Los planes derivados del Plan Básico de Emergencia Nuclear establecerán una estructura jerarquizada, a la que se le asignarán funciones, que permita la eficaz puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en ellos.

Activación de los Planes de Emergencia Nuclear. La activación de un Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear, se realizará, por parte del Director del mismo, con la declaración formal de las correspondientes situaciones de emergencia y las medidas de protección a adoptar en cada zona, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

La activación de un Plan de Emergencia Nuclear, exterior a una central nuclear, supondrá, también, la activación de los planes de los grupos operativos del mismo, la de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) y la del Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Corresponsabilidad interadministrativa: Las autoridades competentes y los organismos concernidos de las diferentes Administraciones Públicas, asegurarán la necesaria colaboración y participación en los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.

Colaboración de los titulares de las centrales nucleares: Los titulares de las centrales nucleares colaborarán con las autoridades competentes y los organismos concernidos de las Administraciones Públicas en la implantación y mantenimiento de la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear, así como en la puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.

Actuación coordinada: Todas las actuaciones de los órganos y estamentos de los Planes de Emergencia Nuclear se desarrollarán de manera coordinada, y de acuerdo con los procedimientos de actuación operativa, con el fin de conseguir la máxima eficacia en la ejecución de las medidas de protección a la población y los bienes.

Garantía de información en emergencia: Los Planes de Emergencia Nuclear establecerán los procedimientos y cauces necesarios para garantizar, de forma rápida y apropiada, la cobertura informativa a la población efectivamente afectada, a las Administraciones Públicas implicadas, y al resto de la población.

Suficiencia de medios y recursos: La determinación de los recursos movilizables en emergencia comprenderá la prestación del personal, de los medios y recursos materiales y de la asistencia técnica que se precise, dependientes de las Administraciones Públicas, de las entidades privadas, así como de los particulares y serán suficientes para la adopción de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.

Implantación material y mantenimiento de la efectividad: Los planes de emergencia que se deriven del Plan Básico de Emergencia Nuclear se implantarán materialmente de forma que se alcance y mantenga un adecuado umbral de operatividad.

A estos efectos se establecerán programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes, de catalogación y dotación de medios y recursos, así como los apropiados instrumentos financieros que permitan desarrollar estos programas.

3.1.7. Organismos competentes

El PLABEN asigna un reparto de competencias entre los organismos de las Administraciones Públicas, distinguiendo entre organismos competentes (los de mayor responsabilidad) y organismos concernidos (de menor responsabilidad). Los principales organismos competentes son los siguientes:

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y las Unidades de Protección Civil.

La Dirección General de Protección Civil, fue creada por Ley en el año 1980, como órgano dependiente del Ministerio del Interior, se denomina en la actualidad Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias dispone de unidades periféricas en las comunidades autónomas y provincias, integradas en las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, son las Unidades de Protección Civil, que, entre otras actividades, desarrollan y coordinan las competencias estatales de protección civil en el ámbito autonómico o provincial.

En los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior y dado el carácter estatal de los mismos, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, su Escuela Nacional de Protección Civil y las Unidades de Protección Civil, afectadas por los mismos, son los organismos responsables y encargados de coordinar e impulsar las actuaciones necesarias para que estos planes se elaboren, se implanten y se mantengan operativos a lo largo del tiempo.

Entre las distintas actividades que principalmente se impulsan desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias están, por una parte, los programas de formación para los actuantes de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) y los programas de ejercicios y simulacros, fundamentalmente dirigidos a comprobar las capacidades de respuesta. Por otra, los programas de información previa a la población en los entornos de las centrales nucleares cuyo objetivo fundamental es que la población potencialmente afectada por una emergencia nuclear, conozca los conceptos básicos sobre las radiaciones ionizantes y sus efectos, así como las medidas de protección que debe tomar en caso de producirse un accidente nuclear.

Asimismo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias como organismo responsable y coordinador elabora directrices para la planificación y gestiona la dotación de algunos medios y recursos.

Si se decide la activación de un Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear (PEN), las Unidades de Protección Civil, tienen definidas unas funciones y responsabilidades encaminadas principalmente a la dirección del órgano ejecutivo para la coordinación de todas las actuaciones, necesarias, a llevar a cabo en los municipios afectados y a asegurar el funcionamiento de las comunicaciones.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, ostenta la dirección del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA) que se activaría simultáneamente con el anterior para proporcionar los medios y recursos extraordinarios que fuesen necesarios en la fase de emergencia, tanto de carácter nacional como internacional.

El Consejo de Seguridad Nuclear

El Consejo de Seguridad Nuclear es un organismo público, independiente de la Administración General del Estado, se rige por su propia ley de creación (ley 15/1980) que tiene como fin primordial velar por la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Sus funciones son las de evaluación de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas en todas y cada una de las etapas de la vida de las mismas (diseño, construcción, pruebas, operación, desmantelamiento y clausura), así como la evaluación de la seguridad de los transportes de materiales nucleares y sustancias radiactivas. Controla y vigila los niveles de radiactividad, dentro y fuera de las instalaciones, y vela por la protección radiológica de las personas y el medio ambiente.

El Consejo de Seguridad Nuclear también tiene funciones relacionadas con las emergencias nucleares y radiológicas. Su papel en los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, en coordinación siempre con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, abarca desde la emanación de criterios radiológicos, dotación de medios y recursos, participación en los programas de formación, información, ejercicios y simulacros y asesoramiento e intervención en emergencia.

3.2. Planificación de la respuesta

3.2.1. Principios y criterios radiológicos

3.2.1.1. Principios generales

El Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes establece que los tres principios básicos de la protección radiológica, justificación, optimización y limitación deben aplicar, no sólo a las prácticas sino también a las intervenciones. Asimismo, el citado reglamento indica que las actuaciones a llevar a cabo en los casos de emergencia radiológica en centrales nucleares serán las establecidas en los planes de emergencia interior, así como en los planes de emergencia exterior de protección civil derivados del PLABEN.

Por tanto, los principios generales deben aplicar a las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia, que tendrán la consideración de intervenciones, tal y como se establece en las bases de planificación del PLABEN.

Se utiliza el término "intervención" genéricamente para referirse a aquellas actividades humanas que evitan o disminuyen la exposición de las personas a la radiación, procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de control, ya sea porque se eliminan fuentes de radiación ya existentes, o porque disminuyen las vías de exposición o el número de individuos expuestos.

Se utiliza el término "práctica" genéricamente para referirse a aquellas actividades humanas que pueden aumentar la exposición de las personas a la radiación, ya sea porque introducen nuevas fuentes de radiación o nuevas vías de exposición o porque aumentan el número de individuos expuestos.

El principio de justificación se enuncia como que "sólo se emprenderá una intervención cuando la reducción del detrimento de la salud debido a la radiación sea suficiente para justificar los efectos nocivos y los costes de intervención, incluidos los costes sociales".

El principio de optimización se enuncia como que la forma, magnitud y duración de la intervención deberán optimizarse de manera que sea máximo el beneficio correspondiente a la reducción del detrimento de la salud, una vez deducido el perjuicio asociado a la intervención.

El principio de limitación se enuncia como que se deben establecer niveles de intervención para los planes de emergencia nuclear o radiológica que constituirán indicaciones para determinar en que situaciones es adecuada una intervención.

3.2.1.2. Niveles de Intervención

Aunque los principios radiológicos están internacionalmente reconocidos para la aplicación de medidas de protección en caso de emergencia nuclear o radiológica, la dificultad se plantea a la hora de establecer criterios radiológicos cuantitativos para la aplicación de estos principios.

Uno de estos criterios radiológicos son los niveles de intervención. Se definen como valores de referencia de determinadas magnitudes radiológicas a partir de los cuales se considera que es adecuada la aplicación de una medida de protección.

La OIEA recomienda un conjunto de valores numéricos aplicables en calidad de "niveles de intervención genéricos" (NIG) a las principales medidas de protección. Se considera que estos niveles genéricos brindan una protección que satisfaría el principio de justificación y la intervención estaría razonablemente optimizada en una amplia gama de situaciones de accidente.

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) establece los valores numéricos y el uso, en el PLABEN, de estos niveles de intervención genéricos para la aplicación de las medidas de protección urgentes: confinamiento, profilaxis radiológica y evacuación y para las medidas de larga duración: traslado temporal y traslado permanente. Los niveles de intervención fijados se recogen en el anexo II de este plan básico.

Este uso, con respecto a los niveles de intervención genéricos, consiste en que al principio de la fase de emergencia estos niveles de intervención genéricos se consideren como el primer criterio de actuación a seguir inmediatamente y breve tiempo después de que ocurra un accidente nuclear, ya que en la gran mayoría de los casos, las ventajas sociales de adoptar estos niveles tendrán más peso que las eventuales desventajas.

Después, durante el transcurso del accidente, y cuando se disponga de información concreta y real sobre su naturaleza, sus consecuencias y su evolución probable se realice un análisis de optimización más preciso y específico cuyo resultado sería un nivel de intervención específico para cada medida de protección, que se podría adoptar como criterio de actuación a medio y largo plazo.

La magnitud en la que se expresan los niveles de intervención genéricos es la "dosis evitable" y la unidad de medida el sievert (Sv).

3.2.1.3. Niveles de dosis de emergencia

Los "niveles de dosis de emergencia" son indicadores para asegurar la protección radiológica y facilitar el control radiológico del personal de intervención, en función de las tareas que tiene asignadas.

Todo el personal que intervenga en el área afectada por una emergencia nuclear estará sometido a control dosimétrico y a vigilancia sanitaria especial. El control dosimétrico se hará desde el momento en que comience su intervención y la vigilancia sanitaria especial se hará después de su intervención. Estas acciones se realizarán de acuerdo con los criterios específicos que establezcan respectivamente el CSN y las autoridades sanitarias.

Este personal deberá tener la formación adecuada y ser informado sobre los riesgos de su intervención.

El PLABEN establece que el personal de intervención se clasificará en función de las actuaciones que deba realizar, en los siguientes grupos:

Grupo 1

El Grupo 1 estará constituido por el personal que deba realizar acciones urgentes para salvar vidas, prevenir lesiones graves o para evitar un agravamiento de las consecuencias del accidente que pudieran ocasionar dosis considerables al público, en lugares en los que pudiera resultar irradiado o contaminado significativamente.

El Director del PEN, asesorado por el CSN y el Jefe del Grupo Radiológico, realizará todos los esfuerzos posibles para mantener las dosis de este personal por debajo del umbral de aparición de efectos deterministas graves para la salud, recogidos en la tabla: "Umbrales de manifestación de efectos deterministas en caso de exposición aguda", del Anexo 2, del PLABEN. Con carácter excepcional y para salvar vidas humanas, se podrán superar estos valores.

Estas personas podrían recibir dosis superiores a los límites de dosis individuales para trabajadores expuestos establecidos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, por lo que deberán ser voluntarios, y no podrán ser mujeres embarazadas.

Grupo 2

El Grupo 2 estará constituido por el personal involucrado en la aplicación de medidas de protección urgentes y otras actuaciones de emergencia.

El Director del PEN, asesorado por el CSN y el Jefe del Grupo Radiológico, realizará todos los esfuerzos razonables para reducir la dosis a este personal por debajo del límite de dosis máximo anual para la exposición en un solo año, establecido en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, en 50 mSv de dosis efectiva.

Grupo 3

El Grupo 3 estará constituido por el personal que realice operaciones de recuperación, una vez se haya controlado plenamente la situación tras el accidente y se hayan restablecido los servicios esenciales en la zona afectada.

Para proteger a este personal, se aplicará el sistema de protección radiológica asociada a las prácticas, y las dosis deberán mantenerse por debajo de los límites de dosis para los trabajadores expuestos establecidos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

3.2.2. Medidas de protección

3.2.2.1. Vías de exposición y medidas de protección

En caso de un accidente en una central nuclear, es posible que sea necesario aplicar medidas de protección para controlar la exposición de la población a la radiación. La exposición a la radiación puede ser externa o interna y puede recibirse por varias vías. La emisión de sustancias radiactivas (gaseosas) a la atmósfera es la fuente más probable de contaminación del medio ambiente a causa de estos accidentes pero no convendría pasar por alto la posibilidad de emisión de sustancias radiactivas (líquidas) a las aguas.

Así pues, tras un accidente con emisión de sustancias radiactivas a la atmósfera, el riesgo para la población puede ser causado por la exposición externa debida a la presencia de radionucleidos en forma de aerosol presentes en la nube y por los radionucleidos de la nube que se depositen en el suelo, en la ropa, en la piel y en los bienes de las personas, debido a los fenómenos de dispersión. Y, asimismo, por la exposición interna debida a la inhalación de radionucleidos procedentes de la nube o de una resuspensión a partir de superficies contaminadas, y por la ingestión de alimentos y agua contaminados, o incluso a través de heridas contaminadas.

En el cuadro se indican las medidas de protección a que pueden recurrirse para evitar o limitar las dosis de radiación y las vías de exposición principales, correspondientes.

Cuadro: Medidas de protección para evitar exposiciones por diferentes vías

MEDIDAS PROTECTORAS VIAS DE EXPOSICIÓN

Permanencia en edificios.

Irradiación externa causada por la instalación, la nube y las sustancias depositadas en el suelo.

Inhalación de sustancias radiactivas de la nube.

Depósito de sustancias en la piel y ropa.

Administración de compuestos de yodo estable.

Inhalación de yodo radiactivo.

Ingestión de yodo radiactivo.

Evacuación.

Irradiación externa causada por la instalación, la nube y las sustancias depositadas en el suelo.

Inhalación de sustancias radiactivas de la nube.

Depósito de sustancias en la piel y ropa.

Realojamiento temporal y reasentamiento permanente.

Irradiación externa causada por las sustancias depositadas en el suelo.

Ingestión de alimentos y agua contaminados.

Inhalación de radionucleidos resuspendidos

Control de alimentos y el agua, restricción y exclusión de productos alimenticios.

Ingestión de alimentos y agua contaminados.

Descontaminación de personas y ropa.

Irradiación externa y/o irradiación interna

Protección respiratoria improvisada.

Inhalación de radionucleidos

Control de accesos.

Irradiación externa causada por las sustancias depositadas en el suelo.

Inhalación de radionucleidos resuspendidos.

Control del ganado contaminado.

Ingestión de radionucleidos

Restricción o prohibición del empleo de productos contaminados para la agricultura.

Ingestión de radionucleidos

Descontaminación de tierras, edificios y carreteras.

Irradiación externa causada por las sustancias depositadas.

Inhalación de radionucleidos resuspendidos

Descontaminación de bienes

Irradiación externa causada por las sustancias depositadas.

Ingestión e Inhalación de radionucleidos.

Descontaminación de vehículos y medios de transporte público.

Irradiación externa causada por las sustancias depositadas.

Ingestión e Inhalación de radionucleidos.

Restricción del forraje del ganado

Ingestión de radionucleidos

Teniendo en cuenta estas recomendaciones internacionales, en el PLABEN (Anexo IV) se definen las medidas de protección a la población a considerar en caso de emergencia nuclear, clasificadas en "medidas de protección urgentes" y "medidas de protección de larga duración".

El término "urgente" se utiliza para describir aquellas medidas de protección que hay que adoptar de forma rápida para que sean eficaces y cuya eficacia disminuiría de manera significativa en caso de demora. Son acciones encaminadas a proteger a la población efectivamente afectada por el accidente y al personal de intervención. Tienen como objetivo prevenir los efectos deterministas graves para la salud y reducir la probabilidad de efectos estocásticos tanto como sea razonablemente posible. Están concebidas para se aplicadas durante un periodo de tiempo corto.

Las medidas de protección urgentes principales son confinamiento, profilaxis radiológica y evacuación. Las restantes medidas de protección urgentes son complementarias de las anteriores: control de accesos, autoprotección ciudadana y autoprotección del personal de intervención, estabulación de animales y descontaminación de personas, se adoptan prontamente, junto con las principales, y no procede especificar niveles de intervención por separado para su aplicación.

El control de accesos a ciertas zonas aunque es una medida de protección para evitar exposiciones provenientes de sustancias radiactivas depositadas en el suelo o la inhalación de radionucleidos resuspendidos ( en este sentido se considera una medida de larga duración), en el PLABEN se considera su aplicación siempre justificada, en la fase inicial de la emergencia, como parte previa de toda decisión de adoptar una medida de protección urgente principal.

La medida de protección de control de alimentos y agua, aunque se clasifica como medida de larga duración, durante la fase de emergencia podría aplicarse como restricciones al consumo de determinados alimentos con carácter preventivo, junto con las principales medidas de protección urgentes. En general esta es la forma más eficaz de controlar la exposición por la vía de ingestión.

El término "larga duración" se refiere a las medidas de protección que se extenderán más en el tiempo. Tienen como objetivo reducir el riesgo de efectos estocásticos en la salud de la población expuesta y de efectos genéticos en las generaciones posteriores.

Las medidas de protección de larga duración son el control de alimentos y agua, descontaminación de áreas, traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento).

3.2.2.2. Discusión de las medidas de protección urgentes

CONFINAMIENTO

El confinamiento consiste en la permanencia de la población bien en sus domicilios, bien en edificios próximos a los lugares en donde se encuentre en el momento de anunciarse la adopción de la medida a fin de evitar la exposición externa a la nube radiactiva y del material depositado en el suelo, y la exposición interna por inhalación de las sustancias radiactivas. Además, esta medida sirve como medio para controlar a la población y facilitar la aplicación de otras medidas de protección como la evacuación y la profilaxis radiológica.

La efectividad de esta medida depende del tipo de construcción de los edificios y se puede mejorar si se aplica conjuntamente con alguna de las medidas de autoprotección ciudadana, al aumentar de esta manera la estanqueidad de los edificios.

Las ventajas del confinamiento, como medida de protección, están relacionadas con el momento de implantación en relación con la fase del accidente y con la magnitud y composición radioisotópica de la emisión.

Tras un periodo de tiempo de permanencia en los edificios, y una vez pasada la nube, es necesaria la ventilación con el fin de que la concentración de radionucleidos en el aire, que habrá aumentado dentro de los edificios, descienda a los niveles del aire exterior, ya relativamente limpio.

EVACUACIÓN

La evacuación consiste en el traslado de la población efectivamente afectada por el paso de la nube radiactiva, reuniéndola y albergándola en lugares apropiados no expuestos, durante un periodo corto de tiempo.

La evacuación puede realizarse en las distintas fases de evolución de un accidente. Tiene su máxima eficacia, para evitar la exposición a la radiación, cuando es posible adoptarla como medida precautoria antes de que haya habido una emisión de sustancias radiactivas o, si la emisión ya ha comenzado, cuando la evacuación se realiza dentro de zonas no afectadas.

Si la evacuación ha de realizarse durante el paso de la nube o a través de zonas contaminadas, el estudio de las condiciones radiológicas y ambientales adquiere mucha importancia a fin de conseguir una optimización en la aplicación de esta medida.

Por tanto, al igual que ocurre con el confinamiento las ventajas de la evacuación dependen de momento en que vayan a ser adoptadas en relación con la fase del accidente, así como de la magnitud y composición radioisotópica de la emisión.

Cuando ya se ha iniciado la emisión, la decisión sobre la aplicación de una u otra medida, confinamiento o evacuación, dependerá de la eficacia de los edificios y del pronóstico de evolución del accidente y en particular de las condiciones metereológicas. Como estos factores van a variar considerablemente, según el lugar, época del año, características de accidente e incluso disponibilidad de medios y recursos, no es posible generalizar y la decisión sólo podrá determinarse considerando las circunstancias reales.

PROFILAXIS RADIOLÓGICA

La profilaxis radiológica consiste en la ingestión de compuestos químicos estables que tienen un efecto reductor sobre la absorción selectiva de ciertos radionucleidos por determinados órganos. Tanto el yoduro como el yodato de potasio son compuestos eficaces que reducen la absorción del yodo radiactivo por la glándula tiroides, que hubiera podido ser inhalado o ingerido.

Para conseguir la reducción máxima de la dosis de radiación al tiroides, el yodo debe suministrarse antes de toda incorporación de yodo radiactivo y, si no lo antes posible tras esa incorporación. Aunque la eficacia de esta medida disminuye con la demora, es posible reducir la absorción de yodo radiactivo por el tiroides a la mitad, aproximadamente, si el yodo se administra tras unas pocas horas de la inhalación.

Por lo general, la profilaxis radiológica no se considera como una medida de protección aislada sino que se efectuará junto con el confinamiento o con la evacuación.

La ingestión de yodo en las dosis recomendadas no presenta riesgos para la mayoría de la población; no obstante pueden existir personas sensibles al yodo y presentarse efectos secundarios, que de todas formas, revisten poca importancia.

El riesgo de efectos secundarios, que es reducido en caso de una sola administración, aumentará con el número de administraciones. Por tanto, siempre que se cuente con otras alternativas, no debe recurrirse a esta acción de forma repetida como principal medio protector contra la ingestión de alimentos contaminados por yodo radiactivo.

No obstante, la ingestión de yodo debe realizarse siempre siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias.

3.2.2.3. Discusión de las medidas de protección de larga duración

TRASLADO TEMPORAL (ALBERGUE DE MEDIA DURACIÓN) Y TRASLADO PERMANENTE (REALOJAMIENTO).

Se denomina traslado al que se efectúa sobre la población que, tras el paso de la nube radiactiva, queda sometida a exposiciones persistentes debidas a las sustancias radiactivas depositadas en el suelo y a la inhalación de partículas radiactivas dispersas en el aire.

Se distingue entre traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento) en función del carácter provisional o definitivo del nuevo asentamiento.

La decisión acerca de la necesidad de un traslado temporal requiere menos urgencia que cuando se trata de una evacuación. La medida de traslado temporal se aplica para evitar que se reciban dosis elevadas durante un periodo de meses; en general, es posible justificar demoras limitadas en su aplicación mientras se efectúan mediciones y se evalúa la situación.

En el momento de decidir entre traslado temporal y permanente es importante considerar factores radiológicos, económicos y sociales. En la decisión de trasladar a la población, se ha de considerar si la descontaminación, la desintegración radiactiva y los procesos naturales reducirán los niveles de contaminación de modo que se prevea el regreso al lugar de residencia en un tiempo limitado y razonable, o bien es necesario considerar el traslado permanente. Además, desde el punto de vista económico, hay que comparar el coste de un traslado temporal frente a un traslado permanente y, desde el punto de vista social, valorar que una situación incierta y temporal, mantenida mucho tiempo, puede afectar al estado de ánimo de la población y que un asentamiento permanente puede ayudar a retornar a una vida normal y productiva con más rapidez.

DESCONTAMINACIÓN DE ÁREAS

La descontaminación puede considerarse tanto una medida de protección como una medida de recuperación. Las medidas de protección se destinan a la población efectivamente afectada y al personal de intervención, mientras que las medidas de recuperación se dirigen principalmente hacia el ambiente físico y el restablecimiento de condiciones normales de vida. Su fin es reducir: a) la irradiación externa debida a las sustancias radiactivas depositadas, b) la transmisión de sustancias radiactivas a las personas, los animales y los alimentos, c) la resuspensión y dispersión de sustancias radiactivas.

El nivel óptimo de intervención se deberá establecer haciendo un balance entre el valor de la dosis colectiva evitada gracias a la descontaminación y los costes de la misma, entre los que se incluirán los de la gestión de los residuos y los correspondientes a las dosis recibidas por el personal que lleve a cabo esta medida.

CONTROL DE ALIMENTOS Y AGUA

El control de alimentos y agua es un conjunto de actuaciones que tienen como finalidad evitar la ingestión de material radiactivo contenido en productos que entren en la cadena alimenticia. No se consideran urgentes pero sí oportunas.

Cuando una zona ha resultado afectada por material radiactivo (o bien aguas contaminadas) es recomendable, como primera medida, prohibir el consumo de algunos alimentos y agua, así como de piensos, y sustituirlos por otros procedentes de zonas no afectadas, hasta que se tengan los resultados del análisis de los mismos. Después de conocer tales resultados, puede decidirse: el consumo normal, el consumo restringido o diferido, el tratamiento, la mezcla con otros alimentos o la prohibición total.

La adopción de restricciones al consumo de algunos alimentos y agua se puede realizar, con carácter preventivo, durante la fase de emergencia en las zonas afectadas por el paso de la nube radiactiva.

La adopción definitiva de las actuaciones para el control de alimentos se realizará atendiendo a los niveles de actuación que, para cada caso, determine el Consejo de Seguridad Nuclear que considerará las tolerancias máximas de contaminación para estos productos, tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, fijadas por la Unión Europea.

3.2.3. Zonas de planificación

La eficacia de la aplicación de las medidas de protección en caso de accidente nuclear con emisión de sustancias radiactivas a la atmósfera va a depender en gran medida de la existencia de una planificación previa. El grado de detalle de esta planificación deberá estar en consonancia con la importancia de las consecuencias fuera del emplazamiento y la probabilidad de los accidentes, para evitar un despilfarro de medios y recursos.

Por ello, ya se ha comentado que lo que se suele hacer es establecer una planificación bastante detallada en las proximidades del emplazamiento de la central nuclear, para un accidente probable, que ofrezca posibilidades de ampliación de las medidas de protección primarias si ocurre un accidente menos probable pero de mayor amplitud.

El PLABEN propone una planificación de respuesta en un alcance geográfico limitado a unas áreas exteriores a la central nuclear, denominadas "zonas de planificación". El CSN ha establecido en función de criterios radiológicos unas dimensiones genéricas de estas zonas de planificación. No obstante, se contempla el factor de flexibilidad por si las medidas de protección se tuviesen que extender más allá de ellas.

En el PLABEN se definen las siguientes "Zonas de Planificación":

3.2.3.1. Zona 0 o Zona bajo control del explotador

La zona 0 o zona bajo control del explotador es el área en la que se ubica la central nuclear y los terrenos que la circundan cuya propiedad es del titular de la instalación. La dimensiones de esta zona se establecen en las condiciones de licenciamiento y están directamente relacionadas con los resultados del análisis de accidentes incluido en su estudio de seguridad.

Las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia en esta zona están especificadas en el PEI de cada central nuclear.

3.2.3.2. Zona I o Zona de medidas de protección urgentes

La Zona I o zona de medidas de protección urgentes es el círculo de 10 Km de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0. Esta zona se corresponde con el área geográfica en la que las vías principales de exposición están asociadas al paso de la nube radiactiva, que lleva consigo exposición externa a la radiación procedente de la contaminación de la atmósfera, de la ropa o piel de las personas y del suelo, y exposición interna por inhalación de las sustancias radiactivas procedentes de la nube.

En esta zona deben planificarse medidas de protección urgentes para evitar o reducir el riesgo de aparición de efectos deterministas graves entre la población.

Además, en esta zona se deberá planificar, también, la aplicación de medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas en el suelo, de las partículas resuspendidas de superficies contaminadas o por la ingestión de alimentos y agua contaminados.

3.2.3.3. Zona II o Zona de medidas de protección de larga duración

La Zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 Km, concéntricas con la central nuclear, en las que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente, inhalación de partículas radiactivas resuspendidas o ingestión de alimentos y agua contaminados.

En esta zona se deben planificar medidas de protección de larga duración destinadas a evitar el riesgo de aparición de efectos estocásticos entre la población y de efectos genéticos en generaciones posteriores.

La planificación de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia en estas zonas está desarrollada en los planes de emergencia nuclear: PENBU, PENCA, PENGUA, PENTA y PENVA.


Figura 2: Zonas de planificación previstas

3.2.4. Organización, estructura y funciones

3.2.4.1. Características

El PLABEN contiene, en su título III, los criterios mínimos para establecer una organización básica para los planes del nivel de respuesta exterior, que permita la aplicación eficaz de las medidas de protección a la población, en caso de emergencia nuclear.

Esta organización del nivel de respuesta exterior se compone del conjunto de dos organizaciones distintas pero complementarias: La Organización de los Planes de Emergencia Nuclear, Exteriores a las Centrales Nucleares (PEN) y la Organización del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA). En caso de emergencia nuclear estos dos planes se activarían simultáneamente y por tanto, también, sus estructuras operativas.

Existen otras organizaciones de respuesta, que son las organizaciones para los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN), pero cuya actuación no es independiente sino que están integradas en la Organización del PEN para optimizar la respuesta de los grupos operativos en los momentos iniciales de la emergencia.

Estas organizaciones se constituyen con los medios (humanos y materiales) y recursos necesarios, debidamente estructurados con una asignación de funciones. Su actuación debe realizarse, de manera coordinada, a través de procedimientos operativos previamente elaborados. Debiéndose cumplir los principios básicos de "mando único y estructura operativa", "corresponsabilidad administrativa", "actuación coordinada" y "suficiencia de medios y recursos".

El PLABEN propone dos modelos detallados de estructura operativa, para la organización de los medios humanos, uno para el PEN y otro para el PENCRA. No obstante, estos modelos los considera básicos con la flexibilidad de poderlos posteriormente desarrollar al elaborar los planes derivados, es decir cada PEN y el PENCRA, en función de determinados factores.

3.2.4.2. Estructura operativa básica para el PEN

La estructura para el PEN, consiste fundamentalmente en un "Director", que es una autoridad estatal, responsable de la toma de decisiones en toda la fase de emergencia. Cuenta con unos órganos de apoyo (Gabinete de Información y comunicación y Comité asesor). Un "Órgano ejecutivo ", constituido por los jefes de los grupos operativos, responsables de la aplicación eficaz de las medidas de protección. Por último, los "Grupos Operativos" y las "Organizaciones de Respuesta Municipal", para llevar a cabo las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.

Para ejecutar las medidas de protección a la población afectada por el accidente nuclear se prevén cinco Grupos Operativos: el Grupo Radiológico, el Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica, el Grupo Sanitario y el Grupo de Apoyo Logístico. Estos grupos contarán con la colaboración, en los municipios, de las Organizaciones de Respuesta Municipal.

La actuaciones para la respuesta en emergencia por parte de estos grupos operativos se planifica previamente en los llamados Planes de Actuación de los Grupos Operativos, donde se establece la organización, funciones, procedimientos, medios y recursos, etc. para cada uno de ellos. Estos planes forman parte indisoluble del PEN correspondiente.

En lo que se refiere a la organización y funciones de los grupos operativos el PLABEN (título III) establece criterios mínimos para estos dos aspectos a desarrollar posteriormente por cada jefe de grupo, que será el responsable de elaborar el plan de sus grupo, teniendo en cuenta los factores característicos de su entorno.

Así pues, para la organización de los grupos operativos el PLABEN propone la misma estructura organizativa que viene siendo habitual en protección civil, es decir un jefe de grupo (con previsión de suplente) al mando de unos servicios operativos para el cumplimiento de las funciones asignadas al grupo.

Las funciones que el PLABEN asigna a cada grupo operativo son aquellas funciones que necesariamente habrán de desarrollarse para poder llegar a cumplir los objetivos de la respuesta cuando se tome la decisión de adoptar una medida de protección.

Ahora bien, para la elaboración del plan de grupo lo que se requiere es un desarrollo lo más preciso o detallado posible de estas funciones, a fin de conseguir que la medida de protección, cuando se aplique, resulte de lo más beneficiosa para la población y no sólo desde el punto de vista del riesgo radiológico sino también desde el punto de vista de otros riesgos asociados.

Para poder asegurar una respuesta rápida, desde el comienzo del accidente nuclear, los medios y recursos de los municipios de las zonas de planificación, también, se organizan de acuerdo con un plan de actuación municipal en emergencia nuclear, denominado PAMEN, elaborado previamente, que forma parte indisoluble del PEN correspondiente.

Para estos planes el PLABEN, también, establece un criterio para la estructura organizativa de los medios humanos, dejando mayor flexibilidad a la Administración Local pero condicionada al cumplimiento mínimo de determinadas funciones, en relación con la designación del tipo de plan de actuación municipal.

Se prevén cuatro tipos de Planes de actuación municipal en emergencia nuclear: Planes de actuación municipal en Emergencia Nuclear para municipios Zona I, Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear para municipios Zona II, Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear para municipios sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD), Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear para municipios con funciones de Áreas Base de Recepción Social (ABRS).


Figura 3: Organigrama del PEN

3.2.4.3. Estructura operativa básica para el PENCRA

La estructura del PENCRA, consiste fundamentalmente en un "Director", que es el responsable de protección civil de la AGE, un "Comité Estatal de Coordinación" (CECO), constituido por los responsables de distintos departamentos de la AGE, un "Gabinete central de información y comunicación" y un "Grupo de asistencia técnica y operativa".

La función fundamental de la organización del PENCRA es la aportación de medios y recursos extraordinarios a la organización del PEN.

3.2.5. Procedimientos de Actuación Operativa

A fin de asegurar la elaboración, dentro de los distintos planes de desarrollo, de aquellos procedimientos de actuación necesarios para la aplicación rápida y eficaz de las medidas de protección el PLABEN en su Título V hace una propuesta que consiste en la relación mínima de aquellos que al menos habría que desarrollar y tener puestos al día, divididos en cuatro grupos: "Procedimiento para la toma inicial de decisiones", "Procedimientos para la activación y la notificación", "Procedimientos para la ejecución de medidas de protección urgentes" y "Otros Procedimientos".

3.3. Planificación de la preparación

Todo el tema referente a la "preparación", entendida ésta como el conjunto de actuaciones necesarias para conseguir los objetivos generales de la respuesta en caso de emergencia nuclear, el PLABEN lo recoge en su Título IV. Estas actuaciones se han de desarrollar en el tiempo de normalidad y considerando dos momentos diferentes o fases: la implantación y el mantenimiento de la efectividad.

Para llevar a cabo estas actividades el PLABEN establece unos criterios generales a desarrollar posteriormente en unas Directrices más concretas y prevé su forma de realización mediante Programas asociados a los PEN, de duración determinada y revisables en el tiempo.

El PLABEN agrupa las actividades de implantación y mantenimiento de la efectividad en cuatro Programas : Programa de Información Previa a la Población, Programa de Formación y Capacitación de Actuantes, Programa de Gestión de Medios y Recursos y Programa de Ejercicios y Simulacros.

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4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Guía de seguridad: Criterios de Intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica. Colección de Seguridad Nº 109. OIEA. Viena 1996.

Real Decreto, 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Ministerio de la Presidencia. BOE Nº 178.

Real Decreto, 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear. Ministerio del Interior. BOE Nº 169.

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5. AUTOEVALUACIÓN

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La autoevaluación de esta unidad didáctica consiste en cinco preguntas tipo test con tres posibles respuestas de las cuales sólo una es verdadera.

5.1. Cuestiones

5.1.1. ¿Cuál es la probabilidad de que ocurra un accidente grave en una central nuclear en funcionamiento?

  1. Muy alta

  2. Nula

  3. Muy baja, pero nunca cero

5.1.2. ¿Cuál es el objetivo fundamental de la respuesta en caso de emergencia nuclear?

  1. Que el personal de la central nuclear conozca sus funciones

  2. Que ninguna persona sufra exposición a la radiación

  3. Que la población que vive en los alrededores sepa como actuar

5.1.3. ¿Cuál es el alcance de la planificación de protección civil para emergencias nucleares?

  1. Ilimitado en el tiempo

  2. Hasta que se consiga volver a la normalidad

  3. Hasta que se hayan tomado todas la medidas de protección urgentes necesarias

5.1.4. ¿Para que sirven las medidas de protección urgentes?

  1. Para proteger a la población en la fase inicial del accidente

  2. Para que la población se aleje rápidamente de la zona afectada

  3. Para descontaminar las casas, tierras y vehículos

5.1.5. ¿Quién es la autoridad responsable de ordenar la adopción de una medida de protección en caso de activación de un plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear (PEN)?

  1. El Director General de Protección Civil

  2. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde radica la central nuclear

  3. El presidente del Consejo de Seguridad Nuclear

Sonia Serrano Fernández
Titulado Superior de Riesgo Nuclear y Radiológico
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior

Fecha de actualización: Abril, 2008 Escuela Nacional de Protección Civil 
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